FORMULARIO DE SEGUIMIENTO

miércoles, diciembre 05, 2007

NACE LA ADMINISTRACION DE AVIACION CIVIL EN ARGENTINA - DECRETO 1770/07

BUENOS AIRES,



VISTO el expediente S01: del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PÚBLICA Y SERVICIOS, los decretos Nº 239 de fecha 15 de marzo de 2007, Nº 657 de fecha 5 de junio de 1998 y sus modificatorios, y



CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto 239 de fecha 15 de marzo de 2007 se creó la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL, Organismo Descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

Que el Artículo 3º del mencionado Decreto establece que la UNIDAD EJECUTORA DE TRANSFERENCIA tendrá a su cargo le elaboración del PROGRAMA GENERAL DE TRANSFERENCIA a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL y el correspondiente cronograma de ejecución, que será elevado a consideración y aprobación del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que se pretende centralizar las funciones inherentes a la aviación civil en el organismo creado por el citado Decreto, atendiendo a las recomendaciones efectuadas por la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (OACI).

Que el presente acto tiene como finalidad conformar la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, transfiriendo de forma efectiva las misiones y funciones referidas a la aviación civil conforme el PROGRAMA GENERAL DE TRANSFERENCIA que se aprueba y con base en las recomendaciones efectuadas por la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (OACI).

Que atento a la transferencia de funciones de diversos organismos y entidades y teniendo en cuenta las recomendaciones producidas por organismos internacionales en materia de reorganización institucional, es menester formular la estructura organizativa del organismo conformado a fin de adecuarlas a las nuevas necesidades y alcanzar de manera eficiente y eficaz los resultados y objetivos perseguidos.

Que resulta necesario en la medida que se vaya ejecutando progresivamente el PROGRAMA GENERAL DE TRANSFERENCIA mantener la vigencia de las unidades organizativas existentes y las responsabilidades, competencias y funciones asignadas en el marco legal vigente, con el fin de continuar con las actividades que desarrollan los organismos y entidades disueltos y/o transferidos.

Que las competencias, funciones y facultades que se asignan a la AUTORIDAD NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL incluyen, entre otras, la gestión y desarrollo de la seguridad operacional de los servicios de navegación aérea y aeródromos, la planificación y regulación aeronáutica, el registro de productos aeronáuticos y aeronaves, la capacitación, formación, investigación y perfeccionamiento en materia de aviación civil, la prevención e investigación de accidentes de aviación civil y el fortalecimiento de las relaciones internacionales con organismos y entidades rectoras en la materia.

Que, sin perjuicio del cronograma que integra el PROGRAMA GENERAL DE TRANSFERENCIA, resulta necesario establecer mediante un instrumento del máximo rango normativo las fechas y horas de transferencia del ejercicio pleno, incondicionado y obligatorio de las competencias y funciones tanto reguladoras y supervisoras de la actividad aeronáutica cuanto de provisión de servicios de navegación aérea que actualmente presta el COMANDO DE REGIONES AÉREAS por tratarse de una actividad continua; ello a efectos brindar seguridad a los operadores y usuarios y deslindar estrictamente responsabilidades entre las áreas involucradas.

Que por razones operativas y técnicas es vital para el adecuado funcionamiento de la institución centralizar en una sola figura la representación de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL, a fin de negociar acuerdos y representar al país ante organismos extranjeros rectores en materia de aviación civil, y así también coordinar y supervisar de manera eficiente las actividades de planificación, gestión y control de las acciones que encare el organismo.

Que siendo el PODER EJECUTIVO NACIONAL el máximo responsable político de las obligaciones inherentes a la administración Pública, es imperativo que la autoridad máxima de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL sea nombrado y/o removida en forma directa por el mismo.

Que por razones de excelencia, igualdad de oportunidades e idoneidad profesional es menester garantizar que los cargos vacantes sean cubiertos por el sistema de selección propio del organismo, no obstante ello por razones de continuidad en la prestación de los servicios es necesario permitir al Administrador Nacional realizar designación directa del personal en los cargos vacantes hasta tanto se establezca el procedimiento de selección conforme a las particularidades del organismo a conformar.

Que en relación al personal militar que integra el COMANDO DE REGIONES AÉREAS es indispensable garantizar que los mismos, si se les ofreciere y optaren por integrarse a la AUTORIDAD NACIONAL DE LA AVIACIÓN CIVIL, lo hagan en condición de personal de planta permanente, en orden de respetar los derechos adquiridos por estos.

Que se debe instruir al INSTITUTO DE AYUDA FNANCIERA PARA PAGOS DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES del MINISTERIO DE DEFENSA y a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para que los mismos tomen las medidas necesarias a fin de garantizar todos los derechos provisionales y jubilatorios adquiridos al personal militar que sea seleccionado por la AUTORIDAD NACIONAL DE LA AVIACION CIVIL y acepte su transferencia.

Que es imprescindible el traspaso directo del personal civil que presta servicios en el COMANDO DE REGIONES AEREAS en cuestiones relacionadas a la aviación civil, en la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL y en el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA DE AEROPUERTOS ambos dependientes de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, a efectos de preservar la memoria organizativa y la continuidad del servicio, garantizando el respeto de los derechos adquiridos.

Que es preciso determinar la composición de los recursos del organismo, comprensivos necesariamente de las Tasas Aeronáuticas vinculadas a la aviación civil que conforme la normativa vigente correspondan ser percibidas tanto por el COMANDO DE REGIONES AÉREAS como por la SUBSECRETARÌA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL y el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS, en función de la transferencia de misiones y funciones a la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL, como así también de las demás fuentes de financiamiento.

Que resulta necesario modificar el texto del Decreto 27 de fecha 27 de mayo de 2003, para dar funciones específicas a la SECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

Que con el fin de fortalecer las relaciones de tutela y colaboración de organismos descentralizados y la administración central, la SECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, debe tener participación, de forma mancomunada, con la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACION CIVIL, en la elaboración y definición de la planificación estratégica, intervención en la ordenación general y regulación en materia de aviación civil, que incluya la elaboración y/o aprobación de la normativa necesaria para su correcto desenvolvimiento, supervisión de las funciones que desempeñe la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACION CIVIL y determinación del régimen de aportes del Estado para su financiación.

Que con el objetivo de ordenar el adecuado funcionamiento de la Aviación Civil, resulta oportuno fijar un término para la modificación del Código Aeronáutico y toda otra legislación, necesarias para la función de reglamentar, fiscalizar, controlar y administrar la actividad aeronáutica civil, respetando los procedimientos vigentes y otorgando plazos prudenciales para alcanzar de manera eficiente el cometido fijado por el Decreto 239 de fecha 15 de marzo de 2007.

Que la presente medida, en lo que respecta a la estructura organizativa, responsabilidades primarias y funciones, se dicta conforme los lineamientos del Decreto Nº 1545 del 31 de agosto de 1994, reglamentado por la Resolución de la SECRETARIA DE LA FUNCION PÚBLICA, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, 422 de 13 de septiembre de 1994.

Que por cuestiones operativas y de servicio resulta necesario que los funcionarios actuantes dentro de los organismos que conformarán la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL continúen en sus funciones hasta su reemplazo o confirmación.

Que es necesario dar la facultad a la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL de negociar acuerdos en forma directa con organismos internacionales con competencia en la materia, respetando el procedimiento vigente, en virtud de las competencias y representaciones establecidos en este acto, estableciéndose como el responsable de cumplir con lo establecido en el Convenio de Chicago sobre Aviación Civil Internacional de 1944 y todos los acuerdos suscriptos y a suscribirse por la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS se encuentra facultado mediante el Artículo 37 de la Ley 24.156 a disponer de las reestructuraciones presupuestarias que considere necesarias dentro del total aprobado por cada Ley de Presupuesto, quedando comprendidas las modificaciones que involucren gastos corrientes, gastos de capital, aplicaciones financieras y distribución de las finalidades.

Que asímismo, deberá preverse el financiamiento de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL en el proceso de formulación del Presupuesto de la Administración Nacional para el período 2008-2010, actualmente en elaboración.

Que es de vital importancia para la ANAC iniciar sus actividades como un organismo saneado, sin pasivos que impidan su funcionamiento acorde a las actividades que va a realizar.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete en orden a lo previsto en el artículo 9º del Decreto 1142 del 26 de noviembre de 2003.


Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por el Artículo 99, incisos 1º y 2º de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN
DECRETA


CAPÍTULO I. De la Administración Nacional de Aviación Civil

ARTÍCULO 1º.- La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL creada por Decreto 239 de fecha 15 de marzo de 2007 tendrá las siguientes funciones y facultades:

1. Realizar las acciones necesarias y competentes a la autoridad aeronáutica y derivadas del Código Aeronáutico, las Regulaciones Aeronáuticas, Convenios y Acuerdos Internacionales, Reglamento del Aire y demás normativas y disposiciones vigentes, tanto nacionales como internacionales.
2. Ejercer la fiscalización y control de los aeródromos públicos y privados del territorio nacional, los servicios de navegación aérea, las habilitaciones y licencias conferidas, la aeronavegabilidad, las operaciones efectuadas a las aeronaves, el trabajo y transporte aéreo, la explotación de servicios aeronáuticos, el tránsito aéreo y las comunicaciones, la capacitación, formación y entrenamiento del personal de servicios aeronáuticos, los aeroclubes e instituciones aerodeportivas, las actividades generales de la aviación civil, el cumplimiento tanto de la normativa vigente, como de los acuerdos y convenios nacionales e internacionales suscriptos y que se suscriban en el futuro por la REPÚBLICA ARGENTINA.
3. Intervenir como organismo regulador en las materias vinculadas con la aviación civil en la elaboración de proyectos normativos, propiciando la revisión y actualización periódica de las normas y procedimientos que se encuentren vigentes.
4. Desarrollar un sistema institucional que promueva políticas y planes estratégicos, que regulen el desarrollo y/o el fomento del transporte de la aeronavegación civil y comercial.
5. Elaborar y aprobar la planificación a corto, mediano y largo plazo de la aviación civil en materia de servicios aeroportuarios y de la seguridad aérea, de servicios de seguridad y fomento a la aviación, de regulación aeronáutica, de controles, certificaciones y fiscalizaciones que establezca la normativa vigente, así como también las actividades de gestión interna.
6. Implementar programas y proyectos de diseño relacionados con la construcción y el adecuado mantenimiento de la infraestructura aeroportuaria nacional.
7. Intervenir en el otorgamiento, resolución y rescisión de concesiones de servicios de transporte aerocomercial, servicios de aeropuertos y de navegación aérea.
8. Dirigir y fomentar el CENTRO DE INVESTIGACIÓN, PERFECCIONAMIENTO Y EXPERIMENTACIÓN (CIPE) para formar, perfeccionar y capacitar profesionales, técnicos y especialistas en las disciplinas aeronáuticas orientadas a proporcionar seguridad, protección y eficiencia a la navegación aérea y otorgar los títulos respectivos acorde con la ley vigente.
9. Estimular la aeronavegación, dentro de un marco compatible con el normal desarrollo de la vida de la comunidad y de protección del medio ambiente, de los usuarios y consumidores de los servicios aeronáuticos, adoptando las medidas de control necesarias para optimizar la seguridad de los vuelos y aplicando las sanciones correspondientes.
10. Administrar, otorgar y coordinar la expedición de las habilitaciones, licencias y certificaciones del personal de servicios aeronáuticos, de material aeronáutico, de aeronaves, aeroclubes e instituciones aerodeportivas, operaciones de aeronave, de aeródromos e infraestructura aeronáutica.
11. Administrar y coordinar las acciones y actividades vinculadas con regulación normativa, la información aeronáutica, la prevención de accidentes, búsqueda y salvamento, el tránsito aéreo y las comunicaciones, los planes y controles de vuelo, los estudios geográficos y la explotación de los servicios aeronáuticos.
12. Dirigir el registro del material aeronáutico y aeronaves según la normativa legal correspondiente, así como también asesorar sobre tipos y características del material aeronáutico que incorporen las reparticiones públicas nacionales o provinciales.
13. Promover y apoyar las actividades industriales, de investigación y desarrollo de sistemas para el espacio aéreo, las ciencias y técnicas de aplicación a la aeronáutica civil, coordinando al efecto su acción con las autoridades o instituciones educativas correspondientes.
14. Proteger los derechos de los usuarios y consumidores de los servicios de transporte aerocomercial.
15. Representar al Estado Nacional ante los organismos internacionales que tengan por cometido el estudio, desarrollo, coordinación y/o apoyo de las actividades aeronáuticas.
16. Recaudar y administrar las tasas por servicios de tránsito aéreo y cánones por concesiones aeroportuarias y de aeródromos y aplicar multas por faltas al Código Aeronáutico, quedando sujeta al control de los organismos competentes del Gobierno Nacional. Dichos recursos serán asignados al presupuesto de la ANAC para financiar su funcionamiento.
17. Asumir las responsabilidades para la REPÚBLICA ARGENTINA derivadas del Convenio de Chicago de 1944 sobre Aviación Civil.

ARTÍCULO 2º.- Los recursos del organismo se formarán con los siguientes ingresos:
1. Las Tasas Aeronáuticas vinculadas a la aviación civil que conforme la normativa vigente correspondan ser percibidas por el COMANDO DE REGIONES AÉREAS, la SUBSECRETARÌA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL y el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS.
2. Los intereses y beneficios resultantes de la gestión de sus propios fondos.
3. Los recursos del Tesoro Nacional
4. Los demás fondos, bienes o recursos que puedan serle asignados en virtud de las leyes y reglamentaciones aplicables.

ARTÍCULO 3º.- Apruébase la estructura organizativa de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL, organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, de conformidad con el Organigrama y Responsabilidades Primarias y Acciones, que como ANEXO I y II respectivamente al presente artículo se acompañan.

ARTÍCULO 4º.- Apruébase el PROGRAMA GENERAL DE TRANSFERENCIA a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, Organismo Descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS conforme se establece en el Decreto 239 de fecha 15 de marzo de 2007, el que como ANEXO III al presente artículo se acompaña.

ARTÍCULO 5º.- La estructura organizativa de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL entrará en vigencia desde la fecha de aprobación del presente decreto a efectos de permitir el adecuado cumplimiento del PROGRAMA GENERAL DE TRANSFERENCIA.

ARTÍCULO 6º.- Instrúyase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS para que en uso de sus facultades, efectúe las reestructuraciones presupuestarias que fueren necesarias a los efectos de asignar los créditos correspondientes al financiamiento de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL.
Asimismo deberá prever en la elaboración de los presupuestos subsiguientes los créditos que resulten necesarios para el adecuado funcionamiento del citado organismo.

ARTÍCULO 7º.- Los funcionarios de los Entes y Organismos transferidos a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL mantendrán sus funciones y continuidad con sus responsabilidades hasta tanto se efectúen las designaciones correspondientes.

ARTÍCULO 8º.- Transfiérase a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL las siguientes unidades organizativas del COMANDO DE REGIONES AÉREAS: DIRECCIÓN NACIONAL DE AERONAVEGABILIDAD, DIRECCIÓN DE TRÁNSITO AÉREO, DIRECCIÓN DE HABILITACIONES AERONÁUTICAS, DIRECCIÓN DE SENSORES RADAR, DIRECCIÓN ECONÓMICO FINANCIERA, REGIÓN AÉREA CENTRO, REGIÓN AÉREA NOROESTE, REGIÓN AÉREA NORESTE, REGIÓN AÉREA SUR, JUNTA DE INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES DE AVIACIÓN CIVIL, CENTRO DE INSTRUCCIÓN, PERFECCIONAMIENTO Y EXPERIMENTACIÓN, DEPARTAMENTO OPERACIONES, DEPARTAMENTO ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, la representación internacional ante la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE AVIACIÒN CIVIL, DEPARTAMENTO PERSONAL, DEPARTAMENTO SISTEMAS Y GESTIÓN, DEPARTAMENTO ASESORÍA JURÍDICA, DEPARTAMENTO PROYECTO “INTERNATIONAL AVIATION SAFETY ASSESSMENT” y la COMISIÓN DE PREVENCIÓN DE ACCIDENTES con los bienes patrimoniales registrados a cargo de cada dependencia y sus respectivos créditos presupuestarios conforme lo establecido en el PROGRAMA GENERAL DE TRANSFERENCIA.

ARTÍCULO 9º.- A las 00.00hs del día xx de xx de 200xx se hará efectiva la transferencia a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL del ejercicio pleno, incondicionado y obligatorio de las competencias y funciones de la totalidad de las unidades organizativas del COMANDO DE REGIONES AÉREAS.

ARTÍCULO 10º.- El MINISTERIO DE DEFENSA y el MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS acordarán el mecanismo de uso compartido de aquellos bienes e instalaciones que, siendo transferidas, resulten de utilidad para las finalidades de la Defensa Nacional.

ARTÍCULO 11.- La DIRECCIÓN DE COMUNICACIONES de la FUERZA AÉREA ARGENTINA brindará a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL el apoyo técnico operativo necesario para el cumplimiento de sus funciones con cargo a los créditos correspondientes al Organismo Descentralizado. A dicho efecto, los MINISTERIOS DE DEFENSA y PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS suscribirán un acuerdo que prevea las modalidades de prestación de dicho servicio.

ARTÍCULO 12.- Transfiérese las misiones y funciones inherentes a la Aviación Civil del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), Organismo Descentralizado en el ámbito de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS creado por Decreto 657 de fecha 5 de junio de 1998 a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, Organismo Descentralizado en el ámbito de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS con excepción de las misiones y funciones concernientes a la regulación y control de los contratos de concesión del Sistema Nacional de Aeropuertos. Esta transferencia se efectúa con los bienes que integran su patrimonio y conforme lo establecido en el PROGRAMA GENERAL DE TRANSFERENCIA.

ARTÍCULO 13.- Disuélvese la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y transfiéranse sus competencias, dotación, unidades organizativas, bienes y créditos presupuestarios vigentes a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.


CAPÍTULO II Del Administrador Nacional de Aviación Civil

ARTÍCULO 14.- La ANAC será dirigida por un Administrador Nacional, el cual tendrá a su cargo la reglamentación, fiscalización, control y administración de la actividad aeronáutica civil.

ARTÍCULO 15.- El Administrador Nacional será designado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL; ejercerá la representación del Organismo por un período de CUATRO (4) años y podrá ser renovada la designación en forma indeterminada. En caso de impedimento o ausencia transitoria será reemplazado por el Director Nacional que tenga a su cargo la Planificación de la Aviación Civil.

ARTÍCULO 16.- El Administrador Nacional tendrá dedicación exclusiva en su función y estará alcanzado por las incompatibilidades fijadas por las normas vigentes para los funcionarios públicos. Podrá ser removido por el PODER EJECUTIVO NACIONAL mediante acto fundado. No deberá tener interés directo o indirecto en empresas concesionadas de aeropuertos, transportistas aéreas, prestadores de servicios aeroportuarios ni con sus controladas o controladores.

ARTÍCULO 17.- El Administrador Nacional representará a la REPÚBLICA ARGENTINA en la negociación con organismos internacionales en materia de aviación civil, previa autorización del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y respetando el procedimiento vigente para la formación de acuerdos y convenios.

ARTÍCULO 18.- Los cargos del primer nivel operativo deberán ser obtenidos por el sistema de selección que se apruebe para la ADMINISTRACIÒN NACIONAL DE AVIACIÒN CIVIL. Este sistema será realizado en virtud de las necesidades y características del organismo de acuerdo a las obligaciones internacionales contraídas por la REPÚBLICA ARGENTINA en el marco de la suscripción del CONVENIO DE CHICAGO SOBRE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL de 1944, teniendo en cuenta todos los acuerdos que en relación a este se suscribieron.
Excepcionalmente, con el propósito de mantener la continuidad de tareas en el marco del PROGRAMA GENERAL DE TRANSFERENCIA, el Administrador Nacional podrá establecer la designación en los cargos vacantes, hasta tanto se realice el proceso de selección correspondiente para los mismos, exceptuándose así del Decreto 491 de fecha 12 de marzo de 2002 previa autorización del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.


CAPÍTULO III Del Personal Militar

ARTÍCULO 19.- El personal militar que se desempeña en las unidades organizativas transferidas por el presente Decreto continuará desarrollando sus funciones originales en Comisión del Servicio en la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL por el término de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos a partir de efectuada la transferencia, conforme el Organigrama y Responsabilidades Primarias y Acciones.
Instrúyese al MINISTRO DE DEFENSA para que en uso de sus facultades emita la resolución correspondiente.

ARTÍCULO 20.- Finalizada la Comisión del Servicio del personal militar, la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL podrá requerir en forma fundada la prolongación de ésta situación de revista del personal militar en los casos que resulte indispensable para el cumplimiento de sus funciones y competencias. El MINISTERIO DE DEFENSA resolverá en base a las normas ordinarias aplicables y, para los casos en que se acceda a la petición, establecerá su tiempo de duración.

ARTÍCULO 21.- El Soldado Voluntario alcanzado por el presente Decreto que finalice su incorporación al Servicio Militar Voluntario por cumplir los 28 años de edad durante el período de ejecución del PROGRAMA GENERAL DE TRANSFERENCIA, conforme lo establecido en la Ley 24.429 artículo 10º, cesará en ese mismo acto la Comisión de Servicio.

ARTÍCULO 22.- El personal militar que haya sido transferido en Comisión del Servicio a la ADMINISTRACIÒN NACIONAL DE AVIACIÒN CIVIL, mientras se encuentre en tal situación de revista y una vez que haya entrado en vigencia el régimen escalafonario propio del organismo, podrá solicitar su ingreso a la entidad en forma directa, sin concurso previo y siendo reencasillado en el nuevo ordenamiento escalafonario. Corresponderá a la ADMINISTRACIÒN NACIONAL DE AVIACIÒN CIVIL decidir sobre el pedido de ingreso.
En caso de acceder a la solicitud, dicho personal será reencasillado como personal civil en el régimen escalafonario que le correspondiere de la ADMINISTRACIÒN NACIONAL DE AVIACIÒN CIVIL.
El personal que opte por lo establecido precedentemente perderá su estado militar.

ARTÍCULO 23.- Instrúyase al INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGOS DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES del MINISTERIO DE DEFENSA a emitir los certificados de los aportes previsionales correspondientes al personal militar del COMANDO DE REGIONES AÉREAS de la FUERZA AÉREA ARGENTINA que optare por traspasarse y fuere seleccionado para la ADMINISTRACIÒN NACIONAL DE AVIACIÒN CIVIL, y a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a incorporar dentro del régimen provisional vigente a dicho personal, reconociéndose todos los aportes y la cantidad de años aportados.


CAPÍTULO IV Del Personal Civil

ARTÍCULO 24.- El personal civil que a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto se encontrare prestando servicios inherentes a la Aviación Civil en el COMANDO DE REGIONES AÉREAS de la FUERZA AÉREA ARGENTINA, en la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL y en el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS ambos dependientes de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS pasará a depender de la AUTORIDAD NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL conservando sus respectivas situaciones de revista y condiciones de empleo, hasta su reescalafonamiento en la ADMINISTRACIÒN NACIONAL DE AVIACIÒN CIVIL.
El JEFE DE GABINETE DE MINISTROS aprobará la nómina de los agentes a transferir de los Organismos involucrados a la ADMINISTRACIÒN NACIONAL DE AVIACIÒN CIVIL.


CAPÍTULO V De la SECRETARÍA DE TRANSPORTE

ARTÍCULO 25.- La SECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS tendrá asimismo las siguientes funciones:
1. Participar en la elaboración y definición de la planificación estratégica en materia de Aviación Civil.
2. Intervenir en la ordenación general y regulación en materia de aviación civil, que incluya la elaboración y/o aprobación de la normativa que sea necesaria para su correcto desenvolvimiento.
3. Supervisar de las funciones que desempeñen la ADMINISTRACIÒN NACIONAL DE AVIACIÒN CIVIL.
4. Determinar el régimen de aportes del Estado para la financiación de la ADMINISTRACIÒN NACIONAL DE AVIACIÒN CIVIL.
5. Controlar y hacer cumplir los contratos de conseciones de aeropuertos conjuntamente con la ADMINISTRACIÒN NACIONAL DE AVIACIÒN CIVIL.
Ordénese el texto del Decreto 27 de fecha 27 de mayo de 2003, en atención a las competencias asignadas.


CAPÍTULO VI Disposiciones complementarias

ARTÍCULO 26.- Dentro del plazo de 180 días de su efectiva constitución, la ADMINISTRACIÒN NACIONAL DE AVIACIÒN CIVIL elevará a consideración del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, para que este proponga al PODER EJECUTIVO NACIONAL, las modificaciones al Código Aeronáutico, y a toda otra legislación, que resulten necesarias para ejercer sus funciones.

ARTÍCULO 27.- Incorpórase al ANEXO III DEL Artículo 3º del Decreto 27 del 27 de mayo de 2003 y sus modificatorios – Organigrama de Aplicación – la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL, Organismo Descentralizado en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

ARTÍCULO 28.- Los planes estratégicos de movilización contemplarán la posible afectación de los bienes transferidos por el presente Decreto a las necesidades de la Defensa Nacional .

ARTÍCULO 29.- Condónase toda deuda perteneciente al ORSNA con cualquier organismo del Sector Público Nacional y que no afecte como tercero al sector privado, para que la ADMINISTRACIÒN NACIONAL DE AVIACIÒN CIVIL inicie sus actividades sin un pasivo que impida un funcionamiento acorde a las necesidades y sus responsabilidades.

ARTÍCULO 30.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.-

1 comentario:

Anónimo dijo...

Y para reemplazar al Código Aeronáutico creandosé una LEY DE AVIACIÓN CIVIL, derogandosé toda legislación que se oponga a la presente

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